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Los riojanos deciden mañana si el gobernador Casas puede ser candidato a la re-reelección

En un fallo firmado por mayoría, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, los miembros del máximo tribunal rechazaron el amparo elevado por Cambiemos en una resolución que se dio tras recibir un dictamen de la Procuración General que consideró que el conflicto debía resolverse en el ámbito de la justicia riojana.

Los riojanos concurrirán mañana a la urnas para decidir en una consulta popular si habilitan al gobernador peronista Sergio Casas a competir por un tercer mandato consecutivo.
Actualizada: 26/01/2019 11:25
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Los riojanos concurrirán mañana a la urnas para decidir en una consulta popular si habilitan al gobernador peronista Sergio Casas a competir por un tercer mandato consecutivo, tras una enmienda constitucional votada en diciembre por la Legislatura local, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara un recurso de amparo interpuesto por Cambiemos para frenar el plebiscito.

De todas formas, la oposición política riojana, que lidera el frente Cambiemos, volvió a denostar la realización de la consulta, en la que si el "No" consigue el 35% del padrón caerá la posibilidad de la reelección de Casas; de lo contrario, la opción quedará firme y el mandatario justicialista podrá ser candidato una vez más, como lo prescribe la enmienda aprobada por la Legislatura.

En un fallo firmado por mayoría, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, los miembros del máximo tribunal Elena Highton, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti rechazaron el amparo elevado por Cambiemos en una resolución que se dio tras recibir un dictamen de la Procuración General que consideró que el conflicto debía resolverse en el ámbito de la justicia riojana.

"El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de este Tribunal", indicó el fallo al que accedió Télam.

 

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